DIEZ MITOS SOBRE EL SUBSIDIO DE VIVIENDA
Febrero 28 de 2019DIEZ MITOS SOBRE EL SUBSIDIO DE VIVIENDA
A continuación encontrarás diez mitos con sus respectivas respuestas para ayudarte a resolver algunos de tus cuestionamientos:
1. ¿LA SOLICITUD DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA ES UN TRÁMITE MUY COMPLICADO Y DEMORADO?
Falso. Para solicitar un subsidio de vivienda solo debes presentar el formulario de solicitud y los documentos de identificación, los que acrediten vínculo familiar y los que certifiquen los ingresos.
Después de radicada la solicitud, en menos de 48 horas el trabajador recibe respuesta a su solicitud, y si cumple con los requisitos, el subsidio es aprobado.
2. ¿EL SUBSIDIO DEBE DEVOLVERSE CON INTERESES DESPUÉS DE ADQUIRIR LA VIVIENDA?
Falso. El subsidio de vivienda es un aporte en dinero hasta $ 24.843.480 según el Decreto 133 de 19 de enero de 2018, que entrega la Caja de Compensación Familiar por una sola vez al beneficiario, el cual constituye un complemento de su ahorro para facilitarle la adquisición, construcción o mejoramiento de una solución de vivienda de interés social. No es un préstamo ni un crédito que debe devolverse.
3. ¿EL VALOR DEL SUBSIDIO ES EL MISMO PARA TODOS?
Falso. El valor asignado del subsidio de vivienda urbano está relacionado con el ingreso de tu grupo familiar, así.
Ingresos familiares en pesos Valor del subsidio de vivienda en pesos
Desde $ 0 hasta $ 1.656.232 valor del subsidio de vivienda $24.843.480
Desde $ 1.656.233 hasta $ 3.312.464 valor del subsidio de vivienda $16.562.320
*Valor S.M.M.L.V. (Salario mínimo mensual legal vigente 2019): $828.116
*Decreto 133 del 19 de enero de 2018.
4. ¿EL SUBSIDIO DE VIVIENDA PUEDE UTILIZARSE PARA COMPRAR VIVIENDA DE CUALQUIER PRECIO?
Falso. El subsidio de vivienda solo puede utilizarse para la compra de vivienda nueva cuyo valor no supere los 135 smmlv.
Falso. Las personas interesadas en la adquisición pueden acercarse a los puntos de atención de vivienda en Compensar, sin cita previa ni ningún costo, en los horarios disponibles, y recibir la Asesoría Integral (subsidio de vivienda, ahorro programado, crédito hipotecario y oferta) para iniciar el proceso de adquisición.
5. ¿SOLO PUEDE UTILIZARSE EL SUBSIDIO DE VIVIENDA EN PROYECTOS DE BOGOTÁ?
Falso. El subsidio de vivienda puede ser utilizado en cualquier proyecto VIS ubicado en el territorio nacional.
6. ¿EL SUBSIDIO DE VIVIENDA SOLO PUEDO UTILIZARLO EN LA CAJA DE COMPENSACIÓN A LA CUAL ESTOY AFILIADO?
Falso. El beneficiario del subsidio de vivienda puede utilizarlo en el proyecto VIS que elija según sus necesidades y expectativas.
7. ¿POR SER MADRE CABEZA DE HOGAR NO PUEDO RECIBIR SUBSIDIO DE VIVIENDA?
Falso. El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social está destinado a los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cumplan con los requisitos que señalan las leyes y normativa vigentes.
Los hogares pueden ser unipersonales o estar conformados por los cónyuges, uniones maritales, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.
Los requisitos principales, de acuerdo con la normativa vigente (Decreto 2190 de 2009), que debe cumplir el hogar para poder acceder al Subsidio Familiar de Vivienda son los siguientes:
- Los ingresos mensuales del hogar no deben ser superiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV).
- No haber sido beneficiario de subsidios familiares de vivienda. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana –Inurbe hoy en liquidación, la Caja Agraria hoy en liquidación, el Banco Agrario, Focafé, las Cajas de Compensación Familiar y por el FOREC hoy en liquidación.
- En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, ninguno de los miembros del hogar debe ser propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de postular.
- En el caso de mejoramiento, la vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y ninguno de los miembros del hogar debe ser poseedor o propietario de otra vivienda a la fecha de postular.
- En el caso de planes de construcción en sitio propio, la solución de vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y alguno de los miembros del hogar debe ser propietario del terreno que se pretende construir.
- Si algún miembro del hogar está afiliado a Caja de Compensación Familiar, debe solicitar el subsidio en dicha Caja.
8. ¿EL SUBSIDIO DE VIVIENDA SOLO ES PARA COMPRA?
Falso. Este puede ser utilizado para compra, mejoramiento o construcción en sitio propio, según lo estipulado por la ley. De manera excepcional, las familias de poblaciones vulnerables (desplazados, víctimas de actos terroristas y afectados por situaciones de desastre o calamidad pública) pueden aplicar a este subsidio para la compra de vivienda usada; igualmente, para los hogares en situación de desplazamiento y damnificados por atentados terroristas, se incluye la modalidad de arrendamiento.
9. ¿EL SUBSIDIO DE VIVIENDA SOLO ERA OTORGADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR?
Falso. Las Cajas de Compensación Familiar otorgan el Subsidio Familiar de Vivienda a sus afiliados; el Fondo Nacional de Vivienda es otorgante del Subsidio de Vivienda Urbana para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar, de la misma forma, los subsidios para viviendas ubicadas en zona rural son asignados por el Banco Agrario de Colombia S.A.
10. ¿PARA SOLICITAR SUBSIDIO DE VIVIENDA DEBO TENER APROBADO EL CRÉDITO?
Falso. Aunque Compensar ofrece alternativas de ahorro y crédito con el fin de facilitar el cierre financiero para la compra de la vivienda, la aprobación del crédito no es un requisito para los postulantes. Los documentos exigidos son:
- Formulario de postulación debidamente diligenciado.
- Fotocopia de cédulas de ciudadanía legibles de los mayores de 18 años que conforman el hogar solicitante del subsidio.
- Fotocopias del registro civil de nacimiento de todos los menores de 18 años y de los que se requieran para acreditar parentesco.
- Para postulación con nietos o sobrinos, se debe presentar fotocopia del documento de custodia legal.
- Fotocopia del registro civil de matrimonio para estado civil casado.
- Declaración juramentada de convivencia (formato Compensar) para estado civil unión marital de hecho.
- Registro civil de defunción del (la) cónyuge o compañero (a) permanente para estado civil viudo.
- En caso de separación (matrimonio civil o católico), registro civil de matrimonio con anotación de la liquidación y disolución de la sociedad conyugal o del divorcio.
- Certificación laboral original de las personas aportantes, expedida por la empresa en la que laboran. Para independientes, carta firmada por el trabajador indicando el valor del ingreso mensual. Para pensionados, copia del desprendible de la mesada pensional.
- Certificado de recursos propios del hogar en original, emitido por la entidad donde se encuentren depositados, los cuales pueden estar representados en cesantías, ahorro programado, fondo de empleados, cuota inicial, cuenta de ahorro personal, entre otros.
- Carta de crédito aprobado, si cuenta con él.
- En caso que en el grupo familiar haya personas con discapacidad, certificado médico de discapacidad con sello y registro médico.
- Para madres comunitarias, certificación del ICBF donde se demuestre vinculación a los hogares de Bienestar Familiar y Madres Sustitutas.
- Certificación del subsidio municipal o departamental, si cuenta con él.
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