CONOCE LA LEY 820 DEL 2003 PARA LOS ARRIENDOS EN COLOMBIA, SOMOS DALA INMOBILIARIA.
Junio 24 de 2018CONOCE LA LEY 820 DEL 2003 PARA LOS ARRIENDOS EN COLOMBIA
Desde el año 2003 en el país rige la Ley 820 de Arrendamientos de Inmuebles, que tiene como objetivo fijar los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda.
Estos son algunos aspectos que debe tener en cuenta:
EL CONTRATO
Se puede suscribir de forma verbal o escrita, deben pactar por lo menos: nombre e identificación de los contratantes, datos del inmueble; también, la parte que se arrienda, las zonas y servicios compartidos con los demás ocupantes.
En el contrato debe estar el precio y forma de pago, el término de duración y designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de servicios públicos. Se entenderá como prorrogado, cuando las partes hayan cumplido con las obligaciones.
Cada año de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al 100 por ciento del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor del año anterior.
El precio mensual no podrá exceder el 1 por ciento del valor comercial del inmueble o de la parte que se esté dando en arriendo. Si el propietario insistiera en hacer un incremento mayor, el arrendatario podría demandarlo.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Las partes, en cualquier tiempo y de común acuerdo, podrán dar por terminado el contrato, y unilateralmente, cuando el arrendatario no pague las rentas dentro del término estipulado, no cancele los servicios y cause desconexión de estos, cuando subarriende, realice mejoras, cambios, ampliaciones sin autorización o destine el inmueble para actos delictivos.
La terminación del contrato por parte del arrendatario se puede hacer cuando se suspendan los servicios públicos por acción premeditada del arrendador o que incurra en mora de pagos que estuvieren a su cargo.
De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado.
Además, para reforzar las herramientas jurídicas de la Ley se introdujo un cambio al Código de Procedimiento Civil con el fin de que los inmuebles se puedan recuperar en máximo seis meses, cuando hay un incumplimiento de parte del arrendatario.
Antes de la expedición de la Ley, este proceso podía tomar hasta 10 años, pero ahora los mecanismos están dados para que propietario pueda proteger su patrimonio.
Cabe decir que, además, si ocurriera esta eventualidad le corresponderá al inquilino pagar los costos del juicio y todas las multas a que hubiere lugar como consecuencia de la mora o del incumplimiento del contrato, según sea el caso.
SERVICIOS PÚBLICOS
Cuando el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, el arrendador podrá exigir la prestación de garantías o fianzas para garantizar a las empresas el pago de las facturas correspondientes y entregarlas a estas entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
Si el pago no se hace efectivo, la responsabilidad recaerá sobre el arrendatario, y las empresas de servicios públicos podrán ejercer las acciones a que hubiere lugar en contra este.